MARCO JURÍDICO

Nuevo Marco Curricular para una mejor Educación de Adultos.

 

Con fecha 15 de Noviembre del año 2004 se dictó el Decreto Supremo de Educación Nº 239,que establece  los “Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios de la Educación Básica y Media de Adultos”, en los términos aprobados por el Consejo Superior de Educación y fija normas generales para su aplicación.

Estos objetivos y contenidos enmarcan la Educación de Adultos dentro del concepto de Educación Permanente, que abarca toda la vida de las personas y todos los ámbitos en que ésta se desarrolla. Este concepto adquiere más relevancia cada vez en nuestro mundo globalizado en el que la información y el conocimiento aumentan a enorme velocidad y en el que cada individuo debe prepararse en forma constante para actuar en un entorno que le exige progresivamente mayor dominio de conocimientos, habilidades y actitudes.

Con la entrada en vigencia del nuevo marco curricular culminó un acucioso trabajo efectuado por la Unidad de Currículum y Evaluación del Ministerio de educación, con la colaboración de la Coordinación Nacional de educación de Adultos y que fue enriquecido con las opiniones de docentes y directivos de establecimientos para adultos de todo el país a través de consultas efectuadas sucesivamente durante los años 2000, 2001,2002 y 2003.

a)   Nuestro establecimiento también se rige por la nueva LEY GENERAL DE EDUCACIÓN  que rige nuestro Sistema educativo chileno sobre la base de los derechos garantizados en la Constitución, así como en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes y, en especial, del derecho a la educación y la libertad de enseñanza. Se inspira, además, en los siguientes principios: a) Universalidad y educación permanente. La educación debe estar al alcance de todas las personas a lo largo de toda la vida.

b) Calidad de la educación. La educación debe propender a asegurar que todos los alumnos y alumnas, independientemente de sus condiciones y circunstancias, alcancen los objetivos generales y los estándares de aprendizaje que se definan en la forma que establezca la ley.

c) Equidad del sistema educativo. El sistema propenderá a asegurar que todos los estudiantes tengan las mismas oportunidades de recibir una educación de calidad, con especial atención en aquellas personas o grupos que requieran apoyo especial.

d) Autonomía. El sistema se basa en el respeto y fomento de la autonomía de los establecimientos educativos. Consiste en la definición y desarrollo de sus proyectos educativos, en el marco de las leyes que los rijan.     

e) Diversidad. El sistema debe promover y respetar la diversidad de procesos y proyectos educativos institucionales, así como la diversidad cultural, religiosa y social de las poblaciones que son atendidas por él.     

f) Responsabilidad. Todos los actores del proceso educativo deben cumplir sus deberes y rendir cuenta pública cuando corresponda.

g) Participación. Los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a ser informados y a participar en el proceso educativo en conformidad a la normativa vigente.

h) Flexibilidad. El sistema debe permitir la adecuación del proceso a la diversidad de realidades y proyectos educativos institucionales.

i) Transparencia. La información desagregada del conjunto del sistema educativo, incluyendo los ingresos y gastos y los resultados académicos debe estar a disposición de los ciudadanos, a nivel de establecimiento, comuna, provincia, región y país.

j) Integración. El sistema propiciará la incorporación de alumnos de diversas condiciones sociales, étnicas, religiosas, económicas y culturales.

k) Sustentabilidad. El sistema fomentará el respeto al medio ambiente y el uso racional de los recursos naturales, como expresión concreta de la solidaridad con las futuras generaciones.

l) Interculturalidad. El sistema debe reconocer y valorar al individuo en su especificidad cultural y de origen, considerando su lengua, cosmovisión e historia.

 

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